SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera lesionados los derechos a la libertad, debido proceso celeridad de justicia, certidumbre jurídica y dignidad; alegando que se emitió Sentencia 009/2014 de 28 de octubre, imponiéndole una condena de diez años por el delito de homicidio, Resolución que adquirió ejecutoria, por lo que correspondía dar aplicación a los arts. 428 y 430 del CPP, emitiendo mandamiento de condena y remitiendo al Juez de Ejecución Penal todos los antecedentes de la sentencia en copias autenticadas para su cumplimiento; sin embargo, el Juez demandado de forma errónea y sin ningún respaldo legal dispuso se emita “MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN” lo que amenaza su libertad, por cuanto la única autoridad para dar cumplimiento a la mencionada Sentencia condenatoria, es el Juez de Ejecución Penal, sin que la autoridad judicial demandada pueda realizar ningún acto menos pretender la aprehensión de un condenado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre las facultades del Juez de Ejecución Penal
- Según las normas citadas precedentemente, los jueces de ejecución penal, son los encargados, entre otros aspectos, de hacer efectivo y ejecutar las sentencias condenatorias ejecutoriadas que hubieren sido emitidas por los jueces, velando siempre por el respeto de los derechos de los procesados
- De la norma citada, se extrae que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez de la causa, debe emitir el mandamiento de condena y enviarla junto con las copias autenticadas de la sentencia al juez de ejecución penal, para su cumplimiento, para que luego éste emita el mandamiento de captura junto con el mandamiento de condena, en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena
- Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, el mandamiento de condena, tiene por fin hacer cumplir la pena impuesta por una sentencia con calidad de cosa juzgada; en cambio, el mandamiento de captura, tiene por fin la ejecución del mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR