SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a tiempo de ratificar su acción, manifestó que: La acción de libertad no solamente es preventiva sino que también es reparadora, porque está buscando que se repare una amenaza contra la libertad, por cuanto el Juez demandado ha mantenido su debida e ilegal decisión de emitir mandamiento de aprehensión para asegurar en su criterio el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida, cuando esta facultad es del Juez de Ejecución Penal conforme a los arts. 428 y 430 del CPP. Por estos fundamentos de orden legal, jurisprudencia y fácticos solicita se conceda la acción de libertad, dejando sin efecto legal alguno el decreto de 12 de enero de 2016, que dispone se emita el mandamiento de aprehensión y se ordene al Juez demandado la emisión inmediata del mandamiento de condena y la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal competente, quien determinará lo que el Código de Procedimiento Penal y la Ley 2298 de 20 diciembre de 2001, determina en este caso.