SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Según las normas citadas precedentemente, los jueces de ejecución penal, son los encargados, entre otros aspectos, de hacer efectivo y ejecutar las sentencias condenatorias ejecutoriadas que hubieren sido emitidas por los jueces, velando siempre por el respeto de los derechos de los procesados

Según las normas citadas precedentemente, los jueces de ejecución penal, son los encargados, entre otros aspectos, de hacer efectivo y ejecutar las sentencias condenatorias ejecutoriadas que hubieren sido emitidas por los jueces, velando siempre por el respeto de los derechos de los procesados(las negrillas  nos corresponden).

En este marco, la misma SCP 1316/2015, precisó el trámite que debe adoptarse para la ejecución de un mandamiento de condena, señalando que: “El art. 430 del CPP, señala que: ‘Ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirá copias autenticadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se hallare en libertad se ordenará su captura’.