SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 105 a 108 vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba presentada por el accionante y del informe de la Jueza, se tiene en trámite un proceso penal por presunto delito de violación, instaurada por el Ministerio Público contra Nicanor Alaca Soreta a denuncia de Carmen Montellano Velásquez siendo la víctima una menor de edad; 2) Ahora con relación a la puntualización como acto que vulnera el derecho a la libertad, a la vida y a la salud del accionante, en sentido de que el la juez no hubiese resuelto su situación jurídica conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, dentro de las veinticuatro horas, para lo cual también se debe interpretar en su contexto global este artículo, que en su tercera parte del mismo Código, establece; la Jueza una vez formulada la imputación de 21 de marzo de 2016, a horas 18:55, se tiene que se fijó audiencia para el 22 de igual mes y año, a horas 18:00, tomando los recaudos legales señaló la audiencia dentro del plazo legal y al no tener personal de apoyo (secretaria, ni oficial de diligencias), solicitó que se designe suplente, pidiendo que la misma esté en la audiencia de medida cautelar de lo cual no tuvo respuesta; 3) Al no tener personal para dar fe de los actos de dicha audiencia, así no vulnerar el art. 94.3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispuso llevar adelante en el menor plazo posible la audiencia, y es así que se llevó acabo ésta el 23 de marzo del indicado año, a horas 11:00, de lo que se puede rescatar que en la audiencia de 22 de ese mes y año, la jueza no tenía personal de apoyo y en apego al derecho positivo, se debe aclarar que si bien es fundamental el derecho a la libertad de una persona, también es fundamental el debido proceso; es decir, que todos los actuados procesales se efectúen conforme a ley; y, 4) En el caso concreto, se tienen que la juzgadora no podía llevar adelante la audiencia sin la secretaria del juzgado o su suplente, siendo motivos ajenos a su persona; sin embargo, realizó la audiencia el 23 de marzo de 2016, a horas 11:00, en el plazo mínimo de veinticuatro horas para definir la situación jurídica del imputado, lo que si bien la norma no guardó de manera positiva o expresa ante tal situación, siendo el único Juzgado de Instrucción que se encuentra en Entre Ríos y que no existe otro personal; debemos advertir que la audiencia cautelar fue diferida en su realización por causas ajenas a la demandada, por lo cual no observó la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de forma material del accionante para considerar las excepciones a la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo