Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Por providencia de 22 de marzo de 2016, la Jueza ya mencionada, ante la imposibilidad de instalar la audiencia de control jurisdiccional, al no contar con secretaria que de fe de los actos procesales, suspendió la audiencia hasta que la secretaria suplente designada pueda hacerse presente; aclarando que el Tribunal de Sentencia que existe en ese asiento judicial, tampoco cuenta con personal de apoyo jurisdiccional (fs. 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo