SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración a la libertad física, a la locomoción, a la vida, a la salud y al principio de seguridad jurídica; señalando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de abuso sexual a menor de edad, se encuentra aprehendido desde horas 21:00 del 20 de marzo de 2016, y a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún se encuentra en esa calidad de detenido sin que se haya definido su situación procesal, porque la Jueza Primera Pública Civil e Instrucción Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandada-; si bien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día 22 de marzo de ese año, a horas 18:00; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, en razón a que la citada Jueza no contaba con personal de apoyo jurisdiccional para la celebración de la audiencia, situación ajena a su voluntad, más si existe personal en suplencia designado que no llegó para este actuado judicial, por lo que considera que su aprehensión es ilegal, por cuanto el Código de Procedimiento Penal, establece que el Juez una vez que tenga conocimiento de la imputación formal y el imputado este aprehendido obligatoriamente debe señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes.