SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración a la libertad física, a la locomoción, a la vida, a la salud y al principio de seguridad jurídica; señalando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de abuso sexual a menor de edad, se encuentra aprehendido desde horas 21:00 del 20 de marzo de 2016, y a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún se encuentra en esa calidad de detenido sin que se haya definido su situación procesal, porque la Jueza Primera Pública Civil e Instrucción Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandada-; si bien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día 22 de marzo de ese año, a horas 18:00; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, en razón a que la citada Jueza no contaba con personal de apoyo jurisdiccional para la celebración de la audiencia, situación ajena a su voluntad, más si existe personal en suplencia designado que no llegó para este actuado judicial, por lo que considera que su aprehensión es ilegal, por cuanto el Código de Procedimiento Penal, establece que el Juez una vez que tenga conocimiento de la imputación formal y el imputado este aprehendido obligatoriamente debe señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo