SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda en audiencia señaló que: la falta de responsabilidad de la administración de justicia no puede ir en desmedro de su seguridad porque su derecho a la vida estaría en riesgo, ya que está detenido indebidamente, si bien la señora Jueza refiere que ya se llevó adelante la audiencia cautelar el día de ayer a las once de la mañana, pero fue detenido indebidamente sin que se resuelva su situación jurídica de detención a medidas sustitutivas, en ese contexto también denuncia que estaba en riesgo su derecho a la salud, habiendo estado privado de libertad en las dependencias de la Policía Nacional de Entre Ríos, este recinto no tiene las condiciones necesarias para tener alimentación y cobijo, de modo que estos derechos fueron restringidos de manera arbitraria, habiendo estado detenido más de diecisiete horas, por lo que solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo