SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2.  Sobre el principio de celeridad en los procesos penales

Sobre este principio la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, precisó lo siguiente: “El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, norma constitucional concordante con el  art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros.