SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra aprehendido desde horas 21:00 de 20 de marzo de 2016, y a la fecha de presentación de la acción de libertad aún se encuentra en esa calidad sin que se defina su situación procesal, y pese a que ya existe una imputación formal en su contra; la Jueza Primera Pública Civil e Instrucción Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 del mes y año referidos, a horas 18:00; sin embargo, la misma que no se llevó a cabo, puesto que la citada Jueza no contaba con personal para la celebración de la audiencia.

Toda vez que el personal suplente que le hubiere sido asignado, no se trasladó a Entre Ríos por falta de recurso económicos; circunstancia totalmente ajena a su voluntad, por la cual se encuentra indebidamente detenido por más de doce horas, ya que la falta de personal no es atribuible a su persona, más si ya existe personal en suplencia designado, y el mismo no se haya apersonado sabiendo que existe un aprehendido del que está en juego un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado como es su libertad; incluso considera que su aprehensión es ilegal, por cuanto el Código de Procedimiento Penal, establece que el juez una vez que tenga conocimiento de la imputación formal y el imputado este aprehendido obligatoriamente debe señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, en el caso la imputación fue presentada el 21 de marzo del año antes mencionado, aproximadamente a horas 18:55 y que hasta la presentación de la demanda tutelar no se habría celebrado dicha audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, lo cual es atribuible al órgano jurisdiccional.