SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
a)
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, a través de escrito presentado el 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 22 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El 27 de noviembre de 2015 se pronunció la Sentencia absolutoria a favor del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la misma que fue emitida por el Juez en suplencia legal; el cuaderno procesal en original fue remitido a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con la apelación restringida presentada por el Ministerio Público; y, pese a haberse dispuesto en la parte resolutiva, no se reclamó el mandamiento de libertad mencionado; b) El 10 de febrero de 2016, -después de tres meses de dictada la referida Sentencia- el ahora accionante por memorial solicitó a su autoridad expedir mandamiento de libertad, teniendo conocimiento que -debido a que contestaron la apelación restringida planteada- el expediente original se encontraba en la Sala Penal y Administrativa de dicho Tribunal, razón por la que se remitió dicho memorial a esa instancia; c) La citada Sala Penal y Administrativa, devolvió el mismo y sin tener antecedentes el 16 de igual mes y año, dispuso se libre el mandamiento de libertad, el cual fue recepcionado en la Central de Notificaciones el 17 del citado mes y año, y dejado en la misma fecha a horas 18:15 en el Recinto Penitenciario de “Villa Bush”; y, d) En seguimiento de causas, dentro del proceso con IANUS 201203415, se tiene que el ahora accionante se encuentra con redención de pena, debiendo cumplir dos años, cinco meses y catorce días, de los tres años de reclusión que se le impuso por la comisión del delito de robo agravado, conforme lo dispuso la Jueza de Ejecución Penal de ese departamento mediante Auto 03/2016 de 15 de enero; es decir, el nombrado tiene otro proceso penal, razón por la que no se ordenó su libertad.
Luz Jeny Cano Céspedes, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia, refirió que, cuando se pronunció la Sentencia absolutoria el abogado del ahora accionante no reclamó el mandamiento de libertad, no pudiendo realizar el mismo sin autorización del Juez de la causa; “a la fecha” dicho mandamiento fue librado y remitido a la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR