SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes, se tiene que ante la solicitud del hoy accionante para que se libre el mandamiento de libertad, el Juez hoy demandado, a través de decreto de 15 de febrero de 2016, ordenó la remisión del memorial a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, donde se encontraba el expediente original con el recurso de apelación restringida (Conclusión II.3.), instancia que devolvió el mismo para que sea el Juez de la causa, quien aplique el art. 364 del CPP (Conclusión II.4.); asimismo, se advierte que por decreto de 16 de igual mes y año, el Juez hoy demandado, dispuso se libre mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, mismo que fue expedido en la referida fecha y notificado a través de la Central de Notificaciones del citado Tribunal al Director de Régimen Penitenciario de “Villa Bush”, el 17 de ese mes y año (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR