SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, en juicio oral se dictó la Sentencia 15/2015 de 27 de noviembre -absolutoria- a su favor, disponiendo su inmediata libertad, pero la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal del departamento de Pando -hoy codemandada- se negó a cumplir con dicha determinación, con el argumento que su persona se encuentra en el Recinto Penitenciario de “Villa Bush” por la comisión de otro delito “…Que fue revocado” (sic), situación por la cual, a través del memorial de 11 de febrero de 2016, solicitó al Juez de Sentencia Penal de citado departamento -ahora demandado- libre el mandamiento de libertad; sin embargo, esta autoridad no se pronunció al respecto ni resolvió con relación a la omisión en que incurrieron en el citado Juzgado, incumpliendo con lo dispuesto en la Sentencia absolutoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR