SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjuntada por la parte demandada se tiene conocimiento que la Sentencia absolutoria fue dictada el 27 de noviembre de 2015 por el “…Juez suplente…” (sic), y ante el reclamo y después de la devolución del memorial de la Sala Penal del citado Tribunal, el 16 de febrero de 2016, el Juez de la causa libró mandamiento de libertad a favor del ahora accionante; 2) En el punto dos de la parte resolutiva de la citada Sentencia, se ordenó librar mandamiento de libertad, salvo que exista resolución de detención preventiva o sentencia condenatoria por la comisión de otros delitos, esta disposición contraviene lo dispuesto en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que uno de los efectos de la Sentencia absolutoria es que se ordena la libertad de la persona aunque la misma no esté ejecutoriada; en consecuencia, correspondía al Juez en suplencia legal, librar el citado mandamiento en forma inmediata; pero el hoy accionante tampoco hizo reclamo alguno; 3) En virtud al mandamiento de libertad, el personal del Recinto Penitenciario tiene la potestad de verificar si la persona se encuentra detenida por otro proceso; y, 4) El Juez ahora demandado recién asumió sus funciones el 3 de diciembre de 2015, teniendo conocimiento del caso cuando se le solicitó expida el mandamiento de libertad y la Secretaria del Juzgado no elaboró el mismo porque no recibió orden expresa del Juez de la causa, por lo que correspondía demandarse a la autoridad jurisdiccional que pronunció la Sentencia absolutoria; asimismo, el mandamiento reclamado fue librado el 16 de febrero de 2016, satisfaciendo la pretensión antes de planteada la presente acción tutelar.