SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De lo expuesto, se concluye que, el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar el 22 de febrero de 2016, ya fue cumplido por la autoridad demandada el 16 y 17 de igual mes y año, con la emisión del mandamiento de libertad y su consecuente notificación al recinto penitenciario correspondiente; es decir, a priori a la activación del proceso constitucional; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en el caso de análisis opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR