SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez Primero de Ejecución Penal de Cochabamba mediante informe escrito cursante a fs. 67 y vta., manifestó que: a) En el trámite de indulto total con Resolución “767/15-16” de 25 de noviembre, remitido a este Juzgado mediante nota en el que se solicitó en caso de alguna observación remitirse informe a la brevedad posible; es en ese sentido que se observó dichos trámites de indulto total mediante proveídos de 5 de enero de 2016; b) Refiriendo que en el caso de Edelmira Siles Maldonado, la Sentencia en la parte de los antecedentes y descripción de los hechos señala que fue aprehendida en flagrancia el 16 de septiembre de 2015, junto a Jorge Eduardo Herrera Mejía al ser encontrados con un envoltorio de aluminio y cinco paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin de color beige con sustancia blanquecina con olor característico a cocaína; c) Ahora el art. 10.I el Decreto Presidencial 2437, determina la ampliación de la vigencia y alcance del indulto señala: “Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada (…) hasta el 30 de junio de 2016, por las siguientes razones…”; de lo que se interpreta claramente la vigencia del indulto es hasta el 30 de junio de 2016, y se debe conceder indulto a las personas que a la fecha de publicación del Decreto Presidencial 2434 de 1 de julio de 2015, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentre procesada; d) En el caso de ambos procesados, responden a hechos delictivos desarrollados el 16 de septiembre de 2015; en tal virtud a mérito de la nota de remisión de la carpeta de indulto de 31 de diciembre de 2015, que habilita a la devolución del trámite cuando exista observación, el suscrito Juez observó los trámites y las Resoluciones referidas por encontrarse fuera el tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, por cuanto los citados internos fueron procesados con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto Presidencial 2437, por lo que se determinó la devolución de los trámites de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario recibido el 8 de enero de 2016, y a la fecha no se tiene respuesta a la observación; y, e) Es de vital importancia entender de que las solicitudes de indulto total están en trámite y se encuentran en poder de la entidad administrativa de la referida Dirección, de modo que no se agotaron las instancias administrativas, ni ordinarias para la culminación del trámite referido, en tal virtud no se vulneró lo dispuesto en los arts. 22 y 115 de la CPE, ni los accionantes se encuentran ilegalmente privados de su libertad, porque cumplen condena por el delito de transporte de sustancias controladas sancionadas por el art. 55 de la Ley 1008, después de ser legalmente procesadas, su vida no corre peligro y su solicitud de indulto está en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo