SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia, señalaron que la observación hecha por los Jueces demandados, en sentido que fueron detenidos posterior al 8 de julio de 2015, y la ampliación del Decreto Presidencial de Indulto en mérito a lo que disponía el Decreto Presidencial 2437, era para las personas privadas de libertad o que se encontraban sometidas a proceso, este fundamento no condice con la recomendación del Tribunal Constitucional Plurinacional que en cumplimiento a políticas nacionales precisamente con la finalidad de descongestionar las asinadas cárceles es que recomiendan que los jueces homologuen los indultos, este criterio es el que se maneja por otros jueces como de los departamentos de La Paz y Oruro que homologaron indultos de personas aprehendidas y detenidas después del 8 de julio de 2015, se sometieron a un procedimiento abreviado, criterio que coincide con la recomendación del Régimen Penitenciario y Cochabamba sería el único distrito que de alguna manera esta apartándose de este criterio ya uniforme negando sin fundamento legal el beneficio de indulto, desconociendo principios constitucionales con el de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo