SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia, señalaron que la observación hecha por los Jueces demandados, en sentido que fueron detenidos posterior al 8 de julio de 2015, y la ampliación del Decreto Presidencial de Indulto en mérito a lo que disponía el Decreto Presidencial 2437, era para las personas privadas de libertad o que se encontraban sometidas a proceso, este fundamento no condice  con la recomendación del Tribunal Constitucional Plurinacional que en cumplimiento a políticas nacionales precisamente con la finalidad de descongestionar las asinadas cárceles es que recomiendan que los jueces homologuen los indultos, este criterio es el que se maneja por otros jueces como de los departamentos de La Paz y Oruro que homologaron indultos de personas aprehendidas y detenidas después del 8 de julio de 2015, se sometieron a un procedimiento abreviado, criterio que coincide con la recomendación del Régimen Penitenciario y Cochabamba sería el único distrito que de alguna manera esta apartándose de este criterio ya uniforme negando sin fundamento legal el beneficio de indulto, desconociendo principios constitucionales con el de favorabilidad.