SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.  Mediante decreto de 11 de enero de 2016, Santiago Maldonado Veizaga, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, observó la Resolución de indulto de la sentenciada Martha Soria Tribeño; señalando en lo fundamental que en la Resolución de indulto, se hace alusión de manera aislada, al principio de favorabilidad prevista en el art. 116.I de la CPE, en ese contexto si eventualmente se pretendía justificar el indulto concedido en los alcances del art. 2.I del Decreto Presidencial 2131, debe tenerse presente que en caso la solicitud de indulto por la interna en cuestión data de 23 de noviembre de 2015, y la Resolución de Indulto de 25 de igual mes y año; consecuentemente, la petición de indulto y su concesión se dio cuando había fenecido el plazo conforme al art. 2.I del Decreto Presidencial 2131, ya que venció trescientos sesenta y cinco días después de su publicación; vale decir, el 12 de noviembre de 2015. En este antecedente dispuso la devolución de obrados a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para que se absuelva la observación (fs. 29).