SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian vulnerados el derecho a la libertad y a los principios de seguridad jurídica y de favorabilidad; alegando que por procedimiento abreviado, fueron condenados a la pena de privación de libertad de ocho años, por ser autores del delito de transporte de sustancias controladas; en este antecedente previo trámite administrativo la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, les concedió indulto por razones humanitarias en los alcances del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, por lo que la citada Entidad, remitió a las autoridades judiciales ahora demandadas, el trámite y las Resoluciones pertinentes, a objeto de ser homologadas; sin embargo, los citados Jueces observaron el trámite y las Resoluciones de Indulto, bajo el fundamento que éstos no se adecuarían a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10 del Decreto Presidencial 2437, contradiciendo los fundamentos esgrimidos por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, que previo análisis de la documentación aparejada y en cumplimiento al art. 10.II inc. a) del Decreto Presidencial 2437, determinó que no se encontraban dentro las exclusiones y cumplían con los requisitos establecidos por el art. 4 del Decreto Presidencial 2131.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo