SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. Cursa decreto de 5 de enero de 2016, emitido por Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento antes mencionado -hoy demandado-, mediante los cuales observó los trámites y Resoluciones de Indulto “767/15-16”, expedidos por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba en favor de Jorge Eduardo Herrera Mejía y Edelmira Siles Maldonado -ahora accionantes-, señalando que ambos casos responden a hechos delictivos desarrollados el 16 de septiembre de 2015, en tal virtud a mérito de la nota de remisión de la carpeta de indulto de 31 de diciembre de ese año, que habilita a la devolución del trámite cuando exista observación, se observa estos trámites y la Resolución de Indulto por encontrarse fuera del tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, por cuanto ambos internos y procesados con posterioridad a la fecha de publicación del citado Decreto Presidencial se hallan fuera del alcance del indulto, por lo que se determinó la devolución en el día de los trámites de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para fines consiguientes (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo