SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 96 a 97, manifestaron lo siguiente: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 6 de julio de 2015, en grado de compulsa dentro del proceso de división y partición de bienes hereditarios, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, sin vulnerar derecho alguno, sobre el que no existe nada que discutir, contrariamente, lo que pretende la parte con su simple y llano memorial de amparo, es revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación o una instancia revisora de actuaciones jurisdiccionales ordinarias, que no es posible referirse de ninguna manera, así lo expresan las innumerables jurisprudencias constitucionales emitidas, al efecto con carácter vinculante se tiene la              (SC 066/20110-R de 19 de julio); y, b) En ese entendido, conforme prevé el     art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Por lo que debe denegarse la demanda tutelar, con costas y multa.