SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar su demanda de acción de amparo constitucional, en audiencia a través de su abogado manifestó que en cuanto el derecho a la motivación, está claro que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, rechazaron la participación de la accionante, quien se apersonó al juzgado a pedir se deje sin efecto la retención de fondos que se había hecho sobre la Póliza de Seguro Múltiple M0000120 de la Boliviana SIACRUZ, debido a que al fallecimiento de su ex esposo, es beneficiaria a través del Banco de Crédito; a pesar de haber hecho la compulsa por Auto de Vista 6 de julio de 2015, fue rechazada con el mismo argumento de que no es parte del proceso, cerrándole así el camino y vulnerándole el derecho de defensa al no poder reclamar su derecho al cobro de la póliza y ciertamente cuando son Autos que no tienen fundamentación se vulnera el elemento de la debida motivación, por esa razón activan este mecanismo una vez que agotaron la vía ordinaria, para que se restituya sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo