SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Ante el rechazo de su recurso, por memorial de 25 de junio de 2015, interpuso recurso de compulsa, el que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de julio de igual año, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando ilegal la compulsa y disponiendo que el Juez a quo continúe con la tramitación de la causa, con costas y multa de Bs100.-, a la compulsante, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 50 del CPC, las partes que intervienen esencialmente en el proceso son el demandante, el demandado y el juez; para el caso Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz y Diana Eglin Núñez Moldes como demandantes y demandada respectivamente; y ii) Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se evidencia que efectivamente Agnes Vivian Billewicz Castrillón, no es parte en el proceso, evidenciado por su propio memorial de reposición de 11 de junio de 2015, por el que en su petitorio final, solicita se le admita su apersonamiento. Si esto es así se concluye que al emitirse el proveído de 15 de junio de ese año, no existe irregularidad alguna.
Ahora bien; del análisis de las resoluciones que emitieron a su turno las autoridades ahora demandadas, se advierte que no realizaron una debida y adecuada fundamentación legal y de manera integral, por cuanto no emitieron pronunciamiento sobre los arts. 1134 y 1145 del CCom, en base a los cuales la ahora accionante sustentó y justificó su apersonamiento dentro del citado proceso ordinario, solicitando se deje sin efecto una medida precautoria que recayó sobre un póliza de seguro múltiple de la que en su concepto sería única beneficiaria; aspecto que merecía pronunciamiento por el Juez a quo, en uno u otro sentido, a efecto de que la impetrante en resguardo a su derecho a la defensa pueda activar los mecanismos de impugnación previstos en la norma adjetiva de la materia, y no restringir esta posibilidad como ocurrió en el caso en análisis desestimando el recurso de apelación que alternativamente interpuso la accionante; restricción que correspondía a los Vocales ahora demandados enmendarla en oportunidad de resolver el recurso de compulsa, mecanismo procesal, que precisamente tiene el objeto de viabilizar un medio de impugnación indebidamente negado; sin embargo, las citadas autoridades judiciales incurriendo en las mismas omisiones optaron sin mayor análisis declarar ilegal la compulsa.
Actuación que claramente vulnera la garantía del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, así como el derecho a la defensa cuyo ámbito de protección fue glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyos razonamientos recomiendan que la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo, ya que no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y que cuando un juez omite la motivación y fundamentación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, como aconteció en el caso en análisis, cuando efectuando una interpretación restringida del art. 50 del CPC, no se le otorgó a la accionante la posibilidad de dilucidar en el marco del debido proceso su pretensión; en consecuencia, corresponde otorgar tutela, respecto a la vulneración de los derechos fundamentales antes descritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo