SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, petición, doble instancia, a ser beneficiaria de la póliza y a la propiedad privada; alegando que dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz contra Diana Eglin Nuñez Moldes, solicitó se deje sin efecto la orden de retención y suspensión de pago de la Póliza de Seguro Múltiple M0000120, por ser única beneficiaria; petitorio que el Juez a quo ahora demandado por decreto de 20 mayo de 2015, le negó señalando que no era parte del proceso; por ello interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, pidió se dicte auto fundamentado y se deje sin efecto el decreto antes señalado; sin embargo, por decreto de 15 de junio del mismo año, éste fue rechazado con igual fundamento. Por lo que interpuso recurso de compulsa ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora co demandados, quienes sin la debida fundamentación y motivación, por Auto de Vista de 6 de julio de 2015, declararon ilegal la compulsa, alegando que no era parte del proceso omitiendo analizar los arts. 1134 y 1145 del CCom, los cuales disponen que en el seguro de vida, los derechos de los beneficiarios no forman parte del acervo sucesorio, cuyo derecho considera que debe ser respetado en el proceso sin necesidad de ser parte del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo