SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto la accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, petición, doble instancia, a ser beneficiaria de un póliza y a la propiedad privada; por cuanto dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por sus hijos Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz contra Diana Eglin Núñez Moldes, solicitó se deje sin efecto la orden judicial de retención y suspensión de pago de la Póliza de Seguro Múltiple M0000120, por ser única beneficiaria; petitorio que el Juez ahora demandado sin considerar que acreditó su legitimación activa para actuar en el proceso, sin una debida fundamentación y motivación le negó su solicitud señalando que no era parte del proceso, por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el que fue rechazado con el mismo fundamento. Resolución que impugnó interponiendo recurso de compulsa con la pretensión de que las omisiones cometidas por el Juez a quo se corrigieran; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados por Auto de Vista de 6 de julio de 2015, declararon ilegal la compulsa con el mismo argumento.
Precisados los hechos motivo de la acción tutelar; de antecedentes, se tiene que la ahora accionante, dentro del proceso división y partición de bienes hereditarios, seguido por sus hijos Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz contra Diana Eglin Núñez Moldes el que se viene tramitando en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento antes mencionado, formuló su apersonamiento solicitando se deje sin efecto la orden de retención y suspensión de pago de la póliza de Seguro Múltiple M0000120, donde fue consignada como beneficiaria petitorio que mediante providencia de 20 de mayo de 2015, fue rechazada bajo el argumento de no ser parte del proceso; ante esta situación interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se dicte auto fundamentado, dejando sin efecto la orden de retención y suspensión referida; recurso que mediante providencia de 15 de junio del año señalado, nuevamente fue rechazado con el mismo argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo