SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 100 a 104, concedió parcialmente la tutela impetrada anulando el Auto de Vista de 6 de junio de 2015, ordenando a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del mismo Tribunal, emitir un nuevo fallo, sin mayor demora con la debida motivación en el marco del debido proceso para dar respuesta congruente al recurso formulado por la ahora accionante bajo el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a los argumentos expuestos en el Auto referido, resolvió declarar ilegal la compulsa con costas y multa de Bs100.- (cien bolivianos), teniendo en el segundo considerando lo concerniente a la calidad de quien formula el recurso de compulsa en función del art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin que exista una especificación en el orden fáctico y jurídico a los cuestionamientos a las decisiones asumidas por el Juez a quo y que el Tribunal ad quem hubiera de la misma manera obviado analizar y establecer bajo resolución motivada dentro del alcance del debido proceso y de la necesidad de fundamentar por las autoridades jurisdiccionales ordinarias ahora demandadas; en este caso la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal indicado, que tenía bajo su potestad y competencia la posibilidad de fundamentar las decisiones del Juez a quo a través del recurso de compulsa; 2) Sin embargo, se advierte que la fundamentación no resulta ser suficiente, ni apegada a los cánones establecidos en la jurisprudencia constitucional, resultando ser omisiva y dejando en cuestionamiento de la accionante respecto del ejercicio idóneo de la vía procesal civil, de los derechos que alega estuvieran siendo vulnerados y reclama en la acción de amparo constitucional, sin que ello implique el análisis del fondo de la pretensión corresponde únicamente dar mérito a la falta de motivación suficiente, a la consideración dentro de lo fáctico y lo jurídico, de la petición formulada por la accionante; y, 3) Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber advertido la afectación del debido proceso en el ámbito de la motivación de las resoluciones judiciales que tiene estrecha vinculación con el derecho de petición de tener respuesta fundamentada y oportuna a las peticiones dentro el marco jurídico, por lo que se debe conceder parcialmente la tutela, toda vez que no se puede establecer la nulidad de los actos del Juez de la causa, ya que el tribunal de alzada tiene la posibilidad en el recurso de la compulsa de hacer el análisis en derecho respecto al reclamo de la negativa indebida de la concesión del recurso de apelación, con la motivación suficiente y menos aún puede pronunciarse sobre la pretensión de fondo respecto a la petición de levantamiento de la restricción al pago de la póliza que en todo caso debe ser analizado y compulsado por la autoridad jurisdiccional ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo