SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1.

 
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales, indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir, suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.


De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme previene el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida cuando éste se encuentre vinculado a la libertad, los que están bajo la protección de una acción específica cómo es la acción de libertad.

Asumiendo este entendimiento la SC 0002/2012 de 13 de marzo, precisó que: “…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.