SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 242 a 245, señalando que: 1) En el recurso de casación en la forma, la ahora accionante acusó la omisión en la apreciación de la prueba, es decir, total ausencia, figura distinta al error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba como causal de casación en el fondo, dado que no resultaría lógico acusar un error de valoración si la prueba nunca fue apreciada; 2) Si bien es cierto que en la parte dispositiva y considerado del Auto de Vista se habría consignado direcciones diferentes en el inmueble motivo del proceso, el mismo constituye un error numérico que no amerita nulidad, dado que de la revisión integral de su contenido se evidencia que el bien inmueble se halla ubicado en el “Km 8 ½” carretera Santa Cruz-Warnes; 3) En cuanto a la supuesta omisión de valoración de la certificación de fs. 968 (del expediente original), se tiene que el Tribunal de apelación, no cuestionó el derecho propietario de la accionante, sino su origen, en razón a que fue la misma que refirió que su derecho tuvo inicio en la dotación agraria del fundo “La Pampa”; y, 4) En una interpretación amplia del art. 1545 del CC, la preferencia entre adquirientes no debe ser entendida solo respecto a un mismo transfiriente, sino a establecer el derecho propietario y contrastar el origen del dominio, que concluirá en otorgar legitimidad a uno de los contendientes.