SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 397 a 407 vta., concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 1094/2015, ordenando se dicte nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) La exigencia que sirvió de fundamento para no atender el fondo del recurso planteado, se contrapone a los lineamientos constitucionales expresados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0593/2012 de 20 de julio, 0366/2012 y 1072/2013 de 16 de julio; b) Omitieron tomar en cuenta los criterios literales, gramaticales, contextuales y sistemáticos en la interpretación de la legalidad de los arts. 253 y 254.3 del CPC abrog., al señalar que la falta y omisión de la valoración de la prueba es un aspecto que debe ser cuestionado en un recurso de casación en la forma y no en el fondo, aspecto incorrecto dado que el error de hecho o de derecho en la ponderación de la prueba no comparte el in procedendo sino el in judicando; c) En cuanto a la violación al derecho a la tutela judicial efectiva por violación al art. 196 del mismo Código, ciertamente se incurrió en un error que fue advertido por el Tribunal de casación, mas no fue enmendado, señalando que la ubicación errónea del inmueble en la parte dispositiva se constituiría en un simple error numérico; sin embargo, el mismo se constituye en el ítem principal del litigio, toda vez que el demandante del proceso civil arguye ser propietario del bien inmueble ubicado en el “km 8 ½” sobre la carretera al norte de Santa Cruz de la Sierra y que está sobre un bien inmueble ubicado en el “km 8” de la misma carretera; y, d) No establecieron fundamentación suficiente y racional que justifique por qué la certificación de fs. 968 (del expediente original) no acreditaría la tradición del inmueble, bajo los principios de presunción de legitimidad y legalidad.