Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 307 de 4 de septiembre de 2013, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar la sentencia impugnada, declarando probada la demanda en lo pertinente al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia del derecho de la demandada y cancelación de partida de inscripción, e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios (fs. 22 a 24)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16