SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
i)
Félix Martínez Salgueiro y Norka Blanca Santa Cruz de Martínez, a través de su representante legal y abogado, se apersonaron por memorial cursante de fs. 370 a 377 vta. y ampliando sus fundamentos, en audiencia señalaron que: i) La presente acción tutelar se presentó por segunda vez, dado que el Auto Supremo 1094/2015, se pronunció en cumplimiento a la SCP 0222/2014-S2 de 5 de diciembre, dirigida en contra de las mismas autoridades, por los mismos motivos y con idéntico fundamento; en consecuencia, existe cosa juzgada constitucional conforme a la SCP 0031/2014-S2 de 20 de octubre; por lo que, no se puede plantear una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de una sentencia pronunciada dentro de otra acción de amparo constitucional; ii) La SCP 0222/2014-S2 ya aludida, dispuso que se emita una nueva resolución evaluando los datos del proceso, respetando el principio de congruencia y debido proceso; iii) Pura Sánchez Roca, que supuestamente sería la beneficiara de la dotación agraria, se apersonó al Tribunal Supremo de Justicia, y señaló que nunca fue titular de una dotación, ni tiene propiedad alguna en el “Km 8 u 8 ½” de la carretera Santa Cruz-Warnes, no existiendo restricción alguna a ningún derecho fundamental; y, iv) El Tribunal de casación, al haber verificado la incongruencia del fallo, pasó a examinar la trascendencia del defecto y al haber constatado que se trataba de un error numérico concluyó que el mismo se puede subsanar hasta en etapa de ejecución de sentencia.
El Banco de Crédito de Bolivia (BCP), por intermedio de su abogado, señaló que la acción de amparo constitucional no es una vía para solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente trata de una nueva acción tutelar cuando ya se emitió la SCP 0222/2014-S2, sobre los mismos sujetos, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16