SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

La accionante, a través de su abogado y apoderado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Respecto a la restricción de los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, las autoridades demandadas, no consideraron una interpretación con base en los principios de buena fe, legalidad, sana crítica, objetividad y racionalidad, desconociendo que el título propietario de la ahora accionante tiene origen en la matrícula 7.01.1.06.0001349 conforme certificó DD.RR. a fs. 968 (del expediente original); b) Presentó la SC 2039/2010 de 1 de noviembre y SCP 0641/2014 de 25 de marzo, que en similares casos, resolvieron dejar sin efecto las resoluciones impugnadas tanto en grado de casación como en apelación, al establecer que las infracciones acusadas se generaron en ambas instancias; y c) En el caso presente el Auto de Vista 307 y Auto Supremo 1094/2015, contienen temeridad y arbitrariedad, y ameritan ser dejados sin efecto conforme a la fuerza vinculante de los dos fallos referidos.

En uso de la réplica, señaló que evidentemente se planteó una acción de amparo constitucional anterior, en la que se concedió la tutela ordenando al Tribunal Supremo de Justicia, dictar una nueva resolución, pero en la misma “no se ha constatado la consagración a nuestros derechos y garantías fundamentales reclamados en un principio” (sic), al haber perdido competencia las autoridades demandadas no pueden emitir ninguna modulación, es por ello que se presentó una nueva acción de amparo constitucional; y, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) fue creado el 18 de octubre de 1996, el título ejecutorial del que deriva el derecho de la ahora accionante fue dotado el 1994,  por el Consejo Nacional de Reforma Agraria.