SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 27 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 15 de igual mes y año, y cumpliendo las reglas del debido proceso, el Juez hoy demandado emita nueva resolución debidamente fundamentada, conforme los lineamientos del presente fallo constitucional, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la denuncia de la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la presunción de inocencia, errónea aplicación de la Ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba y falta de tipo penal, la jurisprudencia constitucional establece que las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante el Juez de la causa, según lo previsto por el art. 54 del CPP, agotando las vías legales de impugnación y en caso de no ser restituidos sus derechos en la vía ordinaria, recién podría activar la vía constitucional; 2) Con relación a la alegada vulneración del derecho a la vida y a la salud del entonces imputado, efectuando una relación de los hechos, se concluyó que si bien la jurisprudencia constitucional estableció que el documento “más” idóneo para acreditar el estado de salud de un imputado es la certificación emitida por el médico forense, de acuerdo al caso en particular, “…debe tomarse en cuenta la magnitud de la gravedad del cuadro clínico que certifican los médicos tratantes, y el contenido integral de las certificaciones médicas, una de ellas proveniente de una entidad pública como es la Caja Nacional de Salud, que en el caso en particular, informan sobre una enfermedad renal (…) congestión pulmonar, hipervolemia y taquicardia de 180 bpm, que ha puesto al paciente en monitorización cardiaca con digitálicos, recibiendo triple esquema de diuréticos (…) presentando un cuadro complicado por el que se ha dispuesto que el paciente permanezca internado hasta conseguir la estabilidad hemodinámica, entre quince y veinte días, siendo trasladado en ambulancia de la Caja Nacional de Salud el 14 de febrero de 2015 en horas de la mañana, a pedido de los familiares, a la Clínica ‘Boliviano Americana’, según consta en el Certificado…” (sic) emitido por la Nefróloga de la CNS concordante con el certificado expedido por la “…Dra. Lyn Arnez Céspedes…” (sic); con dicha documentación establecieron que el imputado muestra una delicada situación de salud y aún en caso de dudas debe ser observada a su favor; y, 3) Si bien el imputado tiene la vía ordinaria para efectuar su reclamo ante el Juez cautelar, evidenciaron el riesgo contra la salud y la vida vinculado a la libertad, por lo que la presente acción de defensa se constituye en el medio inmediato e idóneo para evitar la vulneración de dichos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional
- III.3.2. Respecto a la denuncia de irregularidades en la realización del acto investigativo y contradicción de valoración de la prueba de la imputación formal y de la falta de tipo
- CONFIRMAR