SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
Fragmento 11
Con relación al acto lesivo denunciado, que trasunta en la alegada vulneración de los derechos del accionante emergentes de la declaratoria de rebeldía y consecuente emisión de mandamiento de aprehensión en audiencia de medidas cautelares, no obstante haber justificado su inasistencia a dicho actuado procesal con la acreditación de su delicado estado de salud a través del certificado médico; de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial de 15 de febrero de 2016 presentado ante el Juez de la causa se solicitó suspensión de audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el referido dia, pidiendo nuevo señalamiento de día y hora de la misma, basada en la incapacidad establecida en el certificado médico y dado que su persona aún no fue notificada en su domicilio procesal y tampoco de manera personal; ante cuya petición y escuchados los demás sujetos procesales en la referida audiencia el Juez hoy demandado, dispuso “…ratificar la declaratoria de rebeldía del imputado FRANZ ARIEL MONROY BUSTAMANTE…” (sic), dispuesta el 25 de enero del citado año, ordenando que en el día se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión; tomando “…en cuenta la contradicción existente en la fecha de emisión con la fecha de internación, como así también el certificado médico forense en fotostática simple que ha sido considerado de forma anterior y que el certificado médico particular de fecha 14 de febrero de 2016 indica que el mismo se encuentra internado en la clínica Boliviano Americana entre 15 y 20 días no puede ser considerado por disposición de la Sentencia Constitucional 2594/2012 por cuanto no ha sido homologado…” (sic) (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional
- III.3.2. Respecto a la denuncia de irregularidades en la realización del acto investigativo y contradicción de valoración de la prueba de la imputación formal y de la falta de tipo
- CONFIRMAR