Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de febrero de 2016, emitido por Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, ratificó la declaratoria de rebeldía del hoy accionante, dispuesta el 25 de enero de igual año, ordenando que en el día se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 23 vta. a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional
- III.3.2. Respecto a la denuncia de irregularidades en la realización del acto investigativo y contradicción de valoración de la prueba de la imputación formal y de la falta de tipo
- CONFIRMAR