SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.1.
La SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, recondujo el entendimiento jurisprudencial que inicialmente asumió que el certificado médico expedido o avalado por un médico forense era el único documento capaz de acreditar un impedimento físico como justificación de inasistencia a una audiencia, puesto que ello implicaba retomar la tarifa probatoria o prueba tasada dentro del proceso penal, en franca contradicción del principio de libertad probatoria que rige el modelo procesal penal de tipo acusatorio.
Así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional sostuvo que: “…respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense, pues ello implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional
- III.3.2. Respecto a la denuncia de irregularidades en la realización del acto investigativo y contradicción de valoración de la prueba de la imputación formal y de la falta de tipo
- CONFIRMAR