SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional

                       En ese marco y conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la autoridad hoy demandada, al emitir el Auto de 15 de febrero de 2016 se limitó a hacer una escueta fundamentación con relación a los certificados médicos presentados para justificar la inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, sin realizar una valoración sobre dichos respaldos médicos; limitándose a referir respecto al certificado médico de 13 de igual mes y año, que el mismo contiene contradicciones de forma -fecha de emisión y de internación- y que el certificado de 14 del mismo mes y año no puede ser considerado por no estar homologado por médico forense, apoyando dicho razonamiento en la “SC 2594/2012”, sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional, pues bajo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, debió realizar una valoración a los certificados médicos particulares, para asumir una determinación clara y precisa indicando si los mismos justificaban la inasistencia del accionante y por ende, explicar si el impedimento resultaba legítimo o no, al no actuar de esta manera la autoridad jurisdiccional demandada afectó los derechos del nombrado, debiendo en consecuencia concederse la tutela solicitada.