SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Elena Marisol Guzmán Torrez inició querella en su contra por la presunta suscripción de documento de compromiso de anticresis; encontrándose con imputación formal, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de febrero de 2016 a horas 17:00; sin embargo, la misma fecha presentó un memorial poniendo en conocimiento su delicado estado de salud al padecer de una enfermedad renal crónica, situación acreditada mediante un certificado médico forense, certificaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS) y del médico de turno de la Clínica Boliviana Americana.

Una vez instalada la audiencia, el Juez demandado de manera parcializada dispuso que el Fiscal de Materia a través del investigador asignado al caso, informe sobre su presencia en las clínicas referidas, “`…Ordenando por ello un cuarto intermedio de 15 min…’” (sic); en consecuencia, reinstalada la audiencia ordenó la declaratoria de rebeldía, sin considerar que la parte administrativa de la CNS trabaja en horario continuo hasta horas 16:00, siendo que el Juez de la causa no podía ordenar que se practique un acto de investigación, incumpliendo sus funciones y usurpando aquellas que no le competen.

El Juez hoy demandado, no tomo en cuenta su solicitud de justificación de incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares, pues a pesar de haber acreditado su delicado estado de salud fue declarado rebelde ordenándose indebidamente la emisión del mandamiento de aprehensión, precipitándose en una medida coercitiva.

A su vez, señaló que: “La fiscal (…) en base a una contradictoria valoración de la prueba realizada y que sirve de fundamento a la Imputación…” (sic) y con relación a la falta del tipo penal manifestó que la conducta de su persona no se adecúa a las normas previstas por el art. “335” del Código de Procedimiento Penal (CPP).