SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
i)
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, a la defectuosa valoración de la prueba, y a “la falta de tipo penal”; toda vez que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, incurrió en los siguientes actos ilegales: i) En audiencia de medidas cautelares de 15 de febrero de 2016, “declaró su rebeldía” ordenando indebidamente la emisión del mandamiento de aprehensión, no obstante de la presentación de justificación de inasistencia a dicho acto procesal por su delicado estado de salud acreditado por certificado médico; y, ii) Mandó se practique un acto investigativo, incumpliendo y usurpando funciones que no le competen, realizando una contradictoria valoración de la prueba que sirve para la imputación y la falta del tipo penal; toda vez que, su conducta no se adecúa a las normas previstas por los arts. “335” CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- sin realizar una adecuada fundamentación y motivación de la trascendencia de las observaciones en la fecha invocada que implicaron la falta de consideración de dichas documentales; asimismo, no se fundamenta ni motiva las razones por las que decidió apartarse de los lineamientos jurisprudenciales vigentes citados en el fallo constitucional
- III.3.2. Respecto a la denuncia de irregularidades en la realización del acto investigativo y contradicción de valoración de la prueba de la imputación formal y de la falta de tipo
- CONFIRMAR