SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Fecha: 30-May-2016
a)
María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito, cursante a fs. 45 y vta., refiriendo que: a) Es cierto que el accionante el 9 de marzo de 2016, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de igual mes y año a horas 9:00, adjuntando la providencia emitida por su homologo segundo, donde se señaló audiencia de apelación incidental de medidas cautelares para el día mencionado a horas 8:30, dando curso a lo pedido por el impetrante de tutela, el mismo día de haber presentado dicha solicitud y señalar nueva audiencia para el 28 del mencionado mes y año, y de ese modo realizar el juicio oral; empero, con ese decreto no fueron notificadas las partes, haciéndose presentes solamente en audiencia el acusador particular, el Ministerio Público y no así el accionante, manifestando el primero de éstos que, la audiencia de apelación señalada para ese día hubiera sido suspendida, motivo que ocasionó se lo declare rebelde por auto fundamentado; y, b) Contra la mencionada declaratoria Hassan Erick Bakry Rodríguez, planteó recurso de reposición, que fue rechazado porque ese recurso se interpone contra providencias de mero trámite y no contra autos “como es la resolución fundamentada dictada por este tribunal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- respecto a la comparecencia del rebelde y los efectos de su comparecencia, el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 22