SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1

Fecha: 30-May-2016

III.3.  La rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde

           Este Tribunal al respecto, en la SCP 0244/2015-S1 de 26 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: “El principio de celeridad señalado por el art. 178.I de la CPE, adquiere trascendencia principal en el proceso penal, que busca su realización pronta, rápida y oportuna, en el cual de la absolución o condena dependerá muchas veces la libertad física de la persona, teniendo las partes el derecho a que se determine su situación jurídica en los plazos establecidos por ley, disponiendo el ordenamiento jurídico una serie de figuras jurídicas entre ellas la declaratoria de rebeldía; en ese contexto, la jurisprudencia constitucional definiendo los alcances y la finalidad de la rebeldía, en la SCP 0881/2014 de 12 de mayo, que a su vez cita a la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, manifestó que: ‘…en cuanto a la naturaleza del juicio oral y el alcance de la declaratoria de rebeldía señaló lo siguiente: «…el art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, se realizara sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal indica que iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código».

           Normas procesales que en definitiva buscan la materialización de la justicia, pronta, rápida y oportuna, que además tienen sustento constitucional por cuanto la actual Constitución Política del Estado en su art. 178.I establece que el principio de celeridad -entre otros-, sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano; situación similar acontecía con la anterior Constitución que en su art. 116.X señalaba que, la celeridad es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia.