SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ricardo Parada Barbery, por la supuesta comisión del delito de lesiones culposas, se tenía programada audiencia de juicio oral para el 10 de marzo de 2016 a horas 09:00; por lo que, el 9 del mes y año mencionados –antes de llevarse adelante la audiencia–, pidió la suspensión y se señale una nueva, ya que tenía programada conjuntamente con su abogado defensor y de preferencia, una audiencia de apelación de medidas cautelares dentro de dicho proceso, la cual se realizaría la fecha precitada a horas 08:30, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para lo que adjuntó la providencia de 1 del mes y año aludidos, que indicaba que la audiencia de impugnación no podría ser suspendida y se llevaría adelante aun sin la presencia de las partes, situación que hacía humanamente imposible asistir a la audiencia notificada por los Jueces demandados, pues no podía estar en dos lugares al mismo tiempo, pedido que fue aceptado por los referidos, fijándose nueva fecha de audiencia para el 28 del mes y año antedicho. Empero, contradictoriamente a la suspensión citada, en tiempo record el Tribunal demandado, instaló la audiencia de juicio oral y de manera ilegal e indebida lo declararon rebelde, pese a que habría justificado su incomparecencia con el memorial indicado, ante tal situación interpuso recurso de reposición contra el “Acta de Suspensión de Audiencia Juicio Oral y Declaratoria de Rebeldía de fecha 10 de Marzo de 2016” (sic).

Se debe considerar que no tenía conocimiento que el acusador particular que interpuso la impugnación a las medidas cautelares desistiría del mismo oralmente en audiencia, muestra de ello es que presentó el memorial de 9 de marzo de 2016; consiguientemente, la declaratoria de rebeldía es ilegal, pues las autoridades demandadas, actuaron sólo por la simple mención o requerimiento de la parte contraria, sin acreditar con prueba, que ellos hubieran desistido del recurso de apelación y sin tomar en cuenta las documentales que adjuntó a momento de justificar su incomparecencia.