SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Ricardo Parada Barbery, por la supuesta comisión del delito de lesiones culposas, se tenía programada audiencia de juicio oral para el 10 de marzo de 2016 a horas 09:00; por lo que, el 9 del mes y año mencionados –antes de llevarse adelante la audiencia–, pidió la suspensión y se señale una nueva, ya que tenía programada conjuntamente con su abogado defensor y de preferencia, una audiencia de apelación de medidas cautelares dentro de dicho proceso, la cual se realizaría la fecha precitada a horas 08:30, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para lo que adjuntó la providencia de 1 del mes y año aludidos, que indicaba que la audiencia de impugnación no podría ser suspendida y se llevaría adelante aun sin la presencia de las partes, situación que hacía humanamente imposible asistir a la audiencia notificada por los Jueces demandados, pues no podía estar en dos lugares al mismo tiempo, pedido que fue aceptado por los referidos, fijándose nueva fecha de audiencia para el 28 del mes y año antedicho. Empero, contradictoriamente a la suspensión citada, en tiempo record el Tribunal demandado, instaló la audiencia de juicio oral y de manera ilegal e indebida lo declararon rebelde, pese a que habría justificado su incomparecencia con el memorial indicado, ante tal situación interpuso recurso de reposición contra el “Acta de Suspensión de Audiencia Juicio Oral y Declaratoria de Rebeldía de fecha 10 de Marzo de 2016” (sic).
Se debe considerar que no tenía conocimiento que el acusador particular que interpuso la impugnación a las medidas cautelares desistiría del mismo oralmente en audiencia, muestra de ello es que presentó el memorial de 9 de marzo de 2016; consiguientemente, la declaratoria de rebeldía es ilegal, pues las autoridades demandadas, actuaron sólo por la simple mención o requerimiento de la parte contraria, sin acreditar con prueba, que ellos hubieran desistido del recurso de apelación y sin tomar en cuenta las documentales que adjuntó a momento de justificar su incomparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- respecto a la comparecencia del rebelde y los efectos de su comparecencia, el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 22