SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1

Fecha: 30-May-2016

II.3.

II.3.    El 10 de marzo de 2016 a horas 9:10, la Secretaria de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó en audiencia que el día anterior a horas 18:00, el accionante presentó memorial pidiendo la suspensión de dicho acto procesal, para que se fije nueva fecha, pero por estar fuera de término no pudo notificarse a las partes, informe que ratificó la Presidenta demandada señalando que, el pedido del impetrante de tutela, hubiera sido debidamente acreditado con la providencia legalizada y su correspondiente notificación, programando audiencia para el 28 del mencionado mes y año, haciendo conocer esa determinación a la parte presente –Fiscal de Materia, acusador particular y sus abogados– y disponiendo se dé a conocer a la defensa con el decreto referido. Ante ello, el acusador particular indicó que venían de la Sala donde se iba a realizar la audiencia de impugnación y que a las “…8:50 a.m., es decir, antes de la hora señalada en este Tribunal que precisamente por esta audiencia (…) y no queremos dilatar más el proceso es que desistimos del Recurso de Apelación para no tramitarlo porque si lo tramitamos no terminábamos hasta las 9:00…” (sic); por lo que, Hassan Erick Bakry Rodriguez, en ese momento debía estar ahí, al no saber lo que se había dispuesto a su memorial de suspensión. Los Jueces demandados, dictaron auto declarándolo rebelde en el entendido que, si bien justificó su solicitud de suspensión de la audiencia que fue aceptada, se evidencia que no costa notificación al referido con la suspensión y que no se hubiera presentado a ese tribunal; además dejaron sin efecto la providencia de 9 del mes y año precitados (fs. 7 a 8).