SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Fecha: 30-May-2016
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/16 de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 55 vta. a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto que declaró rebelde al accionante; con los siguientes fundamentos: 1) En relación a la solicitud de reposición del auto de declaratoria de rebeldía, Hassan Erick Bakry Rodríguez, equivocó la vía, toda vez que la referida procede contra decretos de mero trámite y no contra autos; 2) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que existe memorial de 9 del referido mes y año, donde el impetrante de tutela, pidió la suspensión de audiencia de juicio oral acompañando fotocopia legalizada del decreto de señalamiento de audiencia de apelación a realizarse en la misma fecha que la audiencia antes citada, el cual mereció decreto de igual día fijando nueva fecha para dicho acto procesal; y, 3) El 10 del precitado mes y año, los Jueces demandados procedieron a instalar la audiencia de juicio oral, en la que indicaron que estaría justificada la insistencia del accionante, señalando nueva fecha para dicho actuado –28 del antedicho mes y año–; empero, posteriormente la parte civil solicitó la declaratoria de rebeldía del imputado argumentando, que se habría suspendido la audiencia de apelación y que éste debió ir a la audiencia de juicio oral, las autoridades judiciales procedieron a dictar auto, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 9 del mes y año citados –suspensión de audiencia–, declarándolo rebelde y contumaz, sin tomar en cuenta que anteriormente dicha audiencia fue suspendida, es así que la contradicción entre lo señalado en el acta y en el auto, vulneró los derechos del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- respecto a la comparecencia del rebelde y los efectos de su comparecencia, el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 22