Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El 9 de marzo de 2016, el accionante solicitó a las autoridades demandadas suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el 10 de igual mes y año a horas 9:00 y se señale una nueva, por tener audiencia de apelación de medidas cautelares el mismo día a horas 8:30; adjuntado providencia de 1 del citado mes y año, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- Si bien es cierto que de manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, tratándose de materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- respecto a la comparecencia del rebelde y los efectos de su comparecencia, el art. 91 del CPP, dispone que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 22