SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-s1

Fecha: 30-May-2016

para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el     art. 89 del CPP'

           Ahora bien, para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el     art. 89 del CPP'.

           El señalado instituto, se halla reglado por el Código de Procedimiento Penal que respecto a las causales de declaratoria de rebeldía, establece en su     art. 87 que: ‘El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’; pudiendo en tal caso, señalar el juez o tribunal las medidas a objeto se comparecencia señaladas por el art. 89 de la precitada norma procesal penal.