SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

La parte accionante en uso de su derecho a la réplica, refirió que: 1) La contrataron el 2013, y durante dos años estuvo sin ser afiliada a la CNS, cuando la obligación de la entidad demandada era hacerlo en el plazo de cinco días después de ser contratada conforme a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; empero no lo hicieron, por lo que estuvo un año y diez meses, sin seguro de salud, vulnerándose sus derechos a la salud y la integridad física; 2) Mediante nota anunció a los demandados las acciones que tomaría, refiriéndose a demandas penales porque tacharon de falsa su baja médica; 3) Los demandados aceptaron que existía una baja médica anterior, a la otorgada del 8 al 17 de noviembre de 2015, al día siguiente de la cual esperaban entregarle la carta de agradecimiento; sin embargo, lo que les llegó fue una nueva baja del 18 al 30 de ese mismo mes y año, sin importarles la misma, emitieron el Memorándum 001/2015 de agradecimiento de sus servicios, el que no tiene constancia de recibido, firmando sólo una persona que decía ser su empleada; y, 4) El daño económico alegado por los demandados, debe ser demostrado, toda vez que en materia laboral existe la inversión de la prueba; asimismo, si bien conforme lo determinado por la SC 1580/2011 de 11 de octubre, no tenía derecho ni a un proceso interno, tampoco a efectuar reclamo alguno, debieron respetarse sus derechos fundamentales lesionados por contar con baja médica, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.