SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de noviembre del 2015, la ahora accionante representó al Director a.i. del Instituto Oncológico y Secretario General SIRMES de la misma entidad de salud, que el 18 del indicado mes y año, aproximadamente a horas 16:00, funcionarios del nombrado Instituto, se presentaron a su domicilio dejando el Memorándum 001/2015, a su trabajadora del hogar, a quien la obligaron a firmar bajo presión y amenazas verbales; asimismo, dio a conocer que el 17 del citado mes y año, ante un control de un cuadro de hemorragia digestiva y hepatoxicidad medicamentosa de su persona, Ariel Vidal Guzmán Gastroenterólogo de la CNS, luego de la respectiva valoración le extendió baja médica de 18 al 30 de noviembre de 2015, misma que habiendo sido presentada fue rechazada por el Jefe de RR.HH. de la entidad referida, indicando que su persona ya no era funcionaria de esa institución (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- De la jurisprudencia señalada, se infiere que un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos; a no ser que la causa de su desvinculación laboral sea atribuida al incumplimiento de las funciones que se le encomendó, en cuyo caso si es necesario un proceso administrativo previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo