SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia pública ratificó íntegramente su demanda constitucional y ampliando manifestó: a) Que no acudió a ningún mecanismo ordinario, extraordinario, ni administrativo a pedir que se respeten sus garantías y derechos fundamentales por tener la calidad de funcionaria provisoria; sin embargo, el art. 46.I y 49.III de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable y que está prohibido el despido injustificado; b) Del 8 al 17 de noviembre de 2015, le fue otorgada por la Caja Nacional de Salud (CNS) una baja médica, que le fue ampliada del 18 al 30 del indicado mes y año; empero, los demandados contraviniendo toda norma legal, emitieron el Memorándum 001/2015 de agradecimiento de servicios que nunca le fue entregado de manera personal, sin importarles su derecho a la salud, a la vida e integridad física; c) Si bien se encontraba dentro del régimen de la función pública y podía ser despedida en cualquier momento por ser funcionaria de libre nombramiento, tenía derecho a un trabajo digno y fuente laboral hasta que se cumpla con su baja médica, por cuanto conforme al Estatuto del Funcionario Público, que ampara la baja médica y el permiso por enfermedad, no podía ser despedida mientras se encontraba delicada de salud, pero los demandados al emitir el Memorándum antes referido, seis días antes de que se cumpliera su baja médica, lesionando de manera conjunta su derecho al trabajo, a la salud, a la vida y a la dignidad como trabajadora; d) En cuanto al derecho a la petición, no obtuvo ninguna respuesta que sustente ese Memorándum expedido; y, e) Fue contratada en base al Decreto Departamental 185 de 21 de diciembre de 2012, y sólo podía prescindir de sus servicios el Director del establecimiento de salud; sin embargo, los demandados utilizaron el “Decreto Departamental 204”, que no le quita esa atribución a dicha autoridad.