SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, al debido proceso, salud, y seguridad social; alegando que las autoridades demandadas arbitraria e ilegalmente, emitieron Memorándum 001/2015 de 18 de noviembre, de agradecimiento de sus servicios, sin considerar que al haber transcurrido más de dos años desde que fue designada en el cargo de Bioquímica del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, conforme el art. 19 del Reglamento Interno de Personal, su relación laboral ya no tendría naturaleza eventual; sino una relación laboral indefinida; en este antecedente, nunca fue objeto de proceso disciplinario o administrativo mediante el cual se hubiese dispuesto su destitución; sin embargo, no obstante que le fue extendida una baja médica por incapacidad temporal del 18 al 30 de noviembre del 2015, los demandados a pesar que se encontraba internada y con una baja médica debidamente emitida por autoridad competente procedieron a emitir el citado Memorándum de agradecimiento de sus servicios, vulnerando sus derechos e incumpliendo el Reglamento Interno de Personal de la nombrada entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- De la jurisprudencia señalada, se infiere que un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos; a no ser que la causa de su desvinculación laboral sea atribuida al incumplimiento de las funciones que se le encomendó, en cuyo caso si es necesario un proceso administrativo previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo