SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 295 a 296 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes expuestos, corresponde precisar que tratándose de una funcionaria designada debe equiparse dentro de la nomenclatura de funcionarios públicos de libre nombramiento, por lo que no le alcanza la inamovilidad funcionaria; debiendo el Tribunal de garantías determinar si el hecho de que el despido se efectuó dentro de la vigencia de una baja médica, constituyó o no una vulneración del derecho al trabajo y obviamente no solamente el derecho al trabajo, si no a la seguridad social y situaciones emergentes como el derecho a la vida; b) Respecto del derecho al trabajo, se concluye que siendo discrecional la facultad de efectuar el despido aún encontrándose con baja médica, situación que no vulneró su derecho al trabajo, ni puso en peligro su vida y por ende tampoco lesionó el derecho a la seguridad que por ley le corresponde, toda vez que al tener discrecionalidad las autoridades demandadas de despedir a un funcionario designado; es decir, provisorio tienen la facultad de hacerlo en cualquier momento aún encontrándose con baja médica, debiendo observar que no se afecte el derecho a la percepción íntegra de su salario, dentro de la vigencia de una baja médica al momento de practicar la liquidación, se debe tener en cuenta los días que están inmersos en la baja médica; y, c) Con relación al derecho a la seguridad social, tampoco se encuentra vulnerado el mismo a raíz del despido, dado que las mismas disposiciones de seguridad social de cobertura aún se mantienen vigentes luego del despido, concluyéndose que por ende no fue quebrantado el derecho a la vida, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.